Impuesto al patrimonio 2026: cuál es el umbral que quedó vigente
Si en los últimos meses le preguntaste a tres personas distintas a partir de qué monto se paga el impuesto al patrimonio en Colombia, es probable que hayas recibido tres respuestas: cinco mil millones de pesos, dos mil noventa y cuatro millones, o tres mil setecientos setenta millones. Las tres cifras existieron. Solo una está vigente hoy.
La confusión no es menor. De esa cifra depende algo muy concreto: si eres o no sujeto pasivo del impuesto, y por lo tanto si tienes que declararlo y pagarlo este año.
La cifra vigente
Para el año gravable 2026, el impuesto al patrimonio se causa sobre un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero.
La UVT para 2026 quedó fijada en 52.374 pesos por la Resolución 000238 de la DIAN, del 15 de diciembre de 2025. La cuenta da un umbral de 3.770.928.000 pesos.
El impuesto está regulado en los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de 2022. Un punto que suele pasarse por alto: esa ley dejó de tratarlo como un tributo temporal. El impuesto al patrimonio en Colombia hoy es permanente, no es una medida de un par de años como lo fueron sus versiones anteriores.
Qué pasó con el decreto que bajaba el umbral
El 29 de diciembre de 2025, en el marco de la emergencia económica declarada por el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025. Ese decreto bajaba el umbral de 72.000 a 40.000 UVT, es decir, a 2.094.960.000 pesos, y elevaba las tarifas marginales. Para muchas familias eso significaba entrar al impuesto por primera vez, y varias ajustaron su planeación en consecuencia.
La Corte Constitucional suspendió sus efectos desde el 29 de enero de 2026, mediante el Auto 084 de 2026 (expediente RE-388), y posteriormente lo declaró inexequible en la Sentencia C-079 de 2026.
Vale la pena entender por qué cayó, porque explica que no vaya a volver por la misma vía. La inexequibilidad fue por consecuencia: en la Sentencia C-075 de 2026 la Corte ya había declarado inconstitucional el Decreto 1390 de 2025, que era la declaratoria de emergencia que habilitaba al Gobierno para expedir el decreto tributario. Sin esa base, el 1474 tenía que salir del ordenamiento.
La consecuencia práctica es doble. Los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto no son objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN. Y quien alcanzó a pagar bajo ese régimen tiene derecho a que le devuelvan, acreditando haber hecho materialmente el pago.
Y los cinco mil millones
Es la cifra que más se recuerda, y es la que más problemas causa hoy, porque quien la tiene en la cabeza suele concluir que no le aplica el impuesto cuando sí le aplica.
Los cinco mil millones eran el umbral del impuesto al patrimonio transitorio de 2019 a 2021, creado por la Ley 1943 de 2018 y recogido luego en la Ley 2010 de 2019. Ese régimen ya está derogado. No sirve como referencia para 2026.
Cómo se mide realmente
Tres precisiones que cambian el resultado con más frecuencia de lo que uno esperaría.
Es patrimonio líquido, no bruto. La base es el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a la misma fecha. Una familia con activos por cinco mil millones y deuda hipotecaria por mil quinientos no está midiendo cinco mil millones contra el umbral.
La fecha de corte es el 1 de enero. El hecho generador se configura ese día, con el patrimonio declarado a 31 de diciembre del año anterior. Esto tiene una implicación que conviene entender bien: cualquier decisión de estructuración que se tome en octubre o noviembre afecta el año siguiente, no el que está corriendo. En diciembre la posición del año en curso ya está definida.
La casa de habitación tiene una exclusión parcial. El artículo 295-3 del Estatuto Tributario permite excluir de la base las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. Dos precisiones que se pasan por alto con frecuencia: es una exclusión sobre parte del valor del inmueble, no sobre el inmueble entero, y aplica solo a la vivienda donde la persona efectivamente vive la mayor parte del tiempo. La finca de recreo y la segunda vivienda no entran.
Qué revisar ahora
Si estás cerca del umbral, o si creías estar lejos porque tenías en la cabeza la cifra de los cinco mil millones, hay cuatro cosas que vale la pena mirar antes de que cierre el año:
El patrimonio líquido declarado a 31 de diciembre pasado, contra el umbral vigente de 3.770.928.000 pesos.
Si se aplicó la exclusión de la casa de habitación y si se aplicó por el valor correcto.
Si hay activos en el exterior que estén sumando a la base sin que se hayan considerado.
Si se pagaron anticipos bajo el Decreto 1474 de 2025 que hoy sean objeto de devolución.
La planeación patrimonial rara vez se trata de una sola decisión grande. Se trata de que la estructura que sostiene el patrimonio esté ordenada antes de la fecha de corte, y no después.
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Contenido informativo, no es asesoría legal. La aplicación de estas normas depende de las circunstancias particulares de cada patrimonio.




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