Estate tax en Estados Unidos: la exención de USD 60.000 que casi nadie conoce
Cuando un colombiano abre una cuenta de inversión en Estados Unidos o compra un apartamento en Miami, casi siempre revisa dos cosas: el rendimiento y el impuesto de renta. Rara vez revisa la tercera, que es la que más cuesta cuando llega.
Estados Unidos cobra un impuesto federal sobre la transferencia del patrimonio por causa de muerte, el estate tax, y lo cobra sobre bienes ubicados en su territorio aunque el dueño nunca haya vivido allí, nunca haya tenido visa de residente y nunca haya presentado una declaración de renta estadounidense.
Las dos cifras
Para 2026, un ciudadano estadounidense o una persona domiciliada en Estados Unidos puede transferir hasta USD 15.000.000 sin pagar impuesto sucesoral federal. Conviene notar que para este impuesto el criterio es el domicilio, que no es lo mismo que la residencia fiscal para efectos del impuesto de renta. Es el basic exclusion amount que quedó fijado por la ley conocida como One Big Beautiful Bill Act, firmada el 4 de julio de 2025, con ajuste anual por inflación de ahí en adelante.
Para un no residente que no es ciudadano estadounidense, la cifra es USD 60.000.
No es una errata. El crédito unificado del no residente es de USD 13.000 conforme al IRC §2102(b)(1), y ese crédito alcanza a cubrir el impuesto sobre los primeros 60.000 dólares de patrimonio gravable. De ahí para arriba se aplica la tabla unificada, que llega hasta el 40%.
La misma tabla, la misma tarifa, y una exención doscientas cincuenta veces menor.
Qué cuenta como patrimonio en Estados Unidos
El impuesto no grava el patrimonio mundial del no residente. Grava lo que tenga situs estadounidense, y las reglas de situs están en el IRC §2104 y §2105. La distinción es la parte técnica del asunto y también donde está casi toda la planeación.
Entran a la base, entre otros:
El inmueble ubicado en Estados Unidos.
Los bienes tangibles ubicados físicamente allí.
Las acciones de sociedades estadounidenses, sin importar dónde esté la cuenta que las custodia ni desde dónde se compraron.
No entran, entre otros, el producto de un seguro de vida sobre la vida del no residente, y los depósitos bancarios cuyos intereses no estén efectivamente conectados con un negocio en Estados Unidos.
Ese último punto tiene contraexcepciones que conviene no simplificar. Las obligaciones de deuda de Estados Unidos, de un estado o del Distrito de Columbia en cabeza de un no residente sí se consideran bienes ubicados en el país, y también los depósitos en una sucursal doméstica de una sociedad extranjera cuando esa sucursal hace banca comercial. "Está en el banco" no resuelve la pregunta por sí solo.
El punto que sorprende a casi todo el mundo es el de las acciones. Una cuenta de corretaje con acciones de compañías estadounidenses es patrimonio con situs estadounidense, aunque la cuenta esté a nombre de un colombiano que nunca pisó el país. La ubicación de la cuenta no cambia el situs del activo que hay adentro.
Por qué el problema aparece tarde
Porque el estate tax no se paga en vida. Aparece cuando la familia va a mover los activos, y ahí se encuentra con que la institución financiera o el título del inmueble no se liberan sin el certificado correspondiente del IRS.
La declaración se presenta en el Formulario 706-NA. Mientras eso no ocurra, los activos quedan trabados. En la práctica, la familia enfrenta al mismo tiempo el duelo, un proceso en un idioma que muchas veces no maneja, y una liquidez que no puede tocar.
Vale la pena decirlo con precisión, porque a veces se asume lo contrario. Estados Unidos tiene tratados sucesorales y de donaciones con un grupo reducido de países, entre ellos Alemania, Australia, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia y Suiza. Colombia no está en esa lista, y tampoco hay convenio de doble imposición en renta en vigor entre los dos países. No hay entonces un mecanismo bilateral al cual acudir para reducir esta exposición.
Lo que esto sí significa
No significa que tener activos en Estados Unidos sea un error. Significa que la forma de tenerlos importa tanto como la decisión de invertir.
La exposición depende de cómo esté titulado el activo, de qué tipo de activo es, y de si hay o no una estructura interpuesta entre la persona natural y el bien con situs estadounidense. Esas tres variables se deciden antes de comprar, no después, y cambiarlas más adelante suele tener costo fiscal propio.
Hay una trampa frecuente en el otro extremo: usar una sociedad extranjera para tener un inmueble en Estados Unidos puede resolver el problema sucesoral y crear uno de salida, porque activa reglas propias de retención cuando se venda. Resolver una punta y romper la otra es un resultado común cuando la estructura se arma mirando un solo impuesto.
Tres preguntas concretas
Si tienes patrimonio en Estados Unidos, estas son las tres que valen la pena responder antes que cualquier otra:
¿Qué parte de ese patrimonio tiene situs estadounidense bajo las reglas del §2104, y cuánto excede los USD 60.000?
¿A nombre de quién está hoy cada activo, y qué pasaría con él si el titular falleciera este año?
Si hay una estructura de por medio, ¿qué costo tiene sacar el activo de ahí cuando llegue el momento de venderlo?
En GB Partners revisamos esas tres con números concretos, no en abstracto. Escríbenos y coordinamos una primera conversación de treinta minutos.
Contenido informativo, no es asesoría legal. La aplicación de estas normas depende de las circunstancias particulares de cada patrimonio y de cada titular.




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