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Te dijeron que con una LLC resolvías la sucesión de tu apartamento en Miami

hace 6 días
5 min de lectura

Es probablemente el consejo más repetido entre colombianos que compran finca raíz en Estados Unidos. Abre una LLC, pon el apartamento ahí, y con eso queda resuelto el tema de la sucesión.

Se dice con seguridad, se cobra barato, y se ejecuta en dos semanas. El problema es lo que no viene en la conversación.

Primero, de qué tamaño es el problema

Estados Unidos cobra un impuesto sobre la sucesión de quien deja bienes en su territorio. Para un ciudadano estadounidense hay una exención de quince millones de dólares, así que el tema rara vez aparece.

Para un extranjero no residente la exención es de sesenta mil dólares.

Sobre lo que pase de ahí se aplica una tabla que arranca en 18% y llega al 40% para lo que supere el primer millón. Un apartamento de un millón y medio de dólares a tu nombre deja una cuenta cercana a los quinientos treinta mil dólares antes de que tu familia pueda tocar nada.

Ese es el 40 del que se habla. No es sobre la ganancia ni sobre la renta. Es sobre el valor de lo que dejaste.

Por eso las dos soluciones que más se ofrecen suenan tan bien. Vale la pena mirarlas de cerca.

"Con la LLC queda resuelto"

Una LLC de un solo dueño es, para efectos fiscales estadounidenses, transparente. El fisco no la ve como algo separado de ti. Te ve a ti.

Ahí empieza el problema. Si la LLC es transparente, entonces lo que tienes no son cuotas de una sociedad: es el apartamento, directamente, que es un bien ubicado en Estados Unidos. Vuelves al punto de partida.

La respuesta honesta es que esto no está resuelto. Las reglas que vuelven transparente a la LLC se escribieron para el impuesto de renta, y hasta dónde se extienden al impuesto sucesoral sigue siendo pregunta abierta. Lo incómodo es que las dos salidas posibles terminan en el mismo sitio. Si la LLC se ignora, tienes el inmueble y pagas. Si no se ignora, lo que tienes es una participación en una entidad estadounidense, que también cuenta como bien allá, y pagas igual.

No es que la LLC sea inútil. Es que como escudo sucesoral no es lo que te vendieron. Es una apuesta sobre una pregunta sin respuesta, hecha sin avisarte que era una apuesta.

"Entonces hazte un revocable trust"

Esta es la segunda respuesta más frecuente, y confunde dos cosas que no tienen nada que ver.

El probate y el impuesto son cosas distintas

El probate es un trámite. Es el proceso ante un juez del condado donde está el inmueble, cuyo único objeto es decidir quién es el nuevo dueño y ordenar que el título cambie de nombre. Responde la pregunta de a nombre de quién queda. Cuesta abogado local y honorarios de corte, toma meses, y queda en un expediente público que cualquiera puede consultar.

El impuesto es una factura. Es un porcentaje del valor de lo que dejaste, que se le debe al fisco estadounidense. Responde una pregunta completamente distinta: cuánto vale pasar eso a la siguiente generación.

Son independientes. Puede haber trámite sin factura, cuando lo que hay allá es pequeño. Y puede haber factura sin trámite, que es exactamente el caso de quien hizo un trust creyendo que había resuelto todo.

Qué hace y qué no hace el trust

El trust sí resuelve algo real, y no es poco: los bienes pasan sin pisar un juzgado. La familia se ahorra meses, honorarios y publicidad.

Lo que no hace es tocar el impuesto. La razón está en el nombre. Revocable quiere decir que hasta el último día podías deshacerlo, cambiar beneficiarios o sacar el apartamento. Si conservaste ese poder, para efectos fiscales ese bien nunca dejó de ser tuyo, y entra completo a la base gravable el día que faltas.

Y hay un detalle práctico que suele rematar la sorpresa. Cuando muere un extranjero con bienes en Estados Unidos, los bancos y las casas de bolsa no entregan nada hasta que el IRS emite un certificado que acredita que el tema tributario quedó cerrado. No lo hacen por trámite: lo hacen porque si liberan la plata antes de que el impuesto esté pagado, responden ellos. Ese certificado exige presentar la declaración correspondiente, y suele tardar entre seis meses y más de un año.

O sea que el trust te saca del juzgado, pero no te saca de la fila del IRS. Los activos siguen congelados.

Es una distinción que se pierde con facilidad porque en español las dos cosas se llaman igual. "La sucesión" es el proceso, y "la sucesión" es el impuesto. El trust ataca la primera. El 40% sigue intacto.

Entonces qué

La idea que sí cambia el resultado es mover el lugar donde ocurre la muerte, en términos jurídicos.

Las personas se mueren. Las sociedades no.

Si el dueño de la LLC estadounidense no eres tú sino una sociedad constituida fuera de Estados Unidos, el día que tú faltes lo que hay allá no cambia de dueño. La LLC sigue siendo de la misma sociedad, que sigue existiendo. Lo que se transmite a tus herederos son las acciones de esa sociedad de afuera, y para el fisco estadounidense eso es un bien de afuera.

No hay bien allá que transmitir. No se dispara el impuesto.

Dos cosas que conviene decir con claridad, porque esto se vende mal con frecuencia.

No elimina la sucesión, la reubica. Sigue habiendo una sucesión y hay que resolverla donde la persona tenía su patrimonio y su residencia. Lo que se evita es que, encima de eso, se genere un pago del 40% al fisco estadounidense sobre lo que había allá. Es una punta menos, no cero puntas.

Tiene costo. Una estructura así encarece la operación cada año, cambia cómo tributa la renta del inmueble y hace más costosa la salida el día que quieras vender. Cuánto pesa cada cosa depende del monto, del uso que le des y del tiempo que pienses tenerlo. Resolver la sucesión y romper la venta es un resultado bastante común cuando la estructura se arma mirando un solo impuesto. Por eso no es una receta: es una decisión que se toma con los números del caso encima de la mesa, y antes de firmar la oferta.

Lo que hay que mirar igual

Sea cual sea la decisión, estas tres siguen ahí y sorprenden a mucha gente.

La venta. Cuando un extranjero vende un inmueble en Estados Unidos, el comprador está obligado a retener el 15% del precio de venta y girarlo al fisco. Del precio, no de la ganancia. Si compraste en 500.000 y vendes en 520.000, la retención se calcula sobre 520.000. Se recupera después, pero mientras tanto la plata no es tuya. Se puede pedir que la reduzcan, y hay que solicitarlo antes del cierre.

El arriendo. Por defecto te retienen el 30% del arriendo bruto, sin restar administración, predial, seguro, reparaciones ni intereses del crédito. Existe una elección que permite tributar sobre la utilidad real con deducciones, pero hay que hacerla y hay que avisarle a quien administra el inmueble. Quien no la hace suele pagar más impuesto que la utilidad del año.

El reporte anual. Una LLC de dueño extranjero presenta una declaración informativa todos los años, incluso sin ingresos y sin actividad. El aporte con el que se constituyó ya cuenta. La multa por no presentarla arranca en veinticinco mil dólares y sigue corriendo.

Entonces

La LLC no está mal y el trust tampoco. Cada uno resuelve algo. La LLC ordena la operación y separa responsabilidades. El trust evita el proceso judicial y le ahorra meses a la familia.

El error no es usarlos. El error es creer que con eso quedó resuelto el 40%, y descubrir que no el día que ya no hay nada que hacer.

Contenido informativo, no es asesoría legal. La aplicación de estas normas depende de las circunstancias particulares de cada operación y de cada titular.

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