Qué pasa cuando muere el papá con diez mil millones y ninguna estructura
Pedro Pérez y Juan Pérez no existen. La historia sí, y se repite más de lo que uno quisiera.
Pedro tenía todo a su nombre. Nunca constituyó una sociedad, nunca hizo testamento, nunca revisó cómo estaba titulado lo que tenía en Estados Unidos. Trabajó cuarenta años, lo hizo bien, y murió un martes. Su único heredero es su hijo Juan.
Las cifras son ilustrativas. Lo que pasa, no.
Lo que dejó
La casa donde vivía, 1.500 millones. Un local comercial arrendado, otros 1.500. Un portafolio de acciones estadounidenses en una cuenta en Nueva York, un millón y medio de dólares, unos 6.000 millones. Y 1.000 millones entre el banco y un CDT.
Diez mil millones. Sin deudas.
De esos diez mil millones, mil son plata disponible. El resto son ladrillos y un portafolio en otro país. Esa frase explica todo lo que viene.
La factura colombiana
En Colombia heredar no paga un impuesto de sucesiones. Paga ganancia ocasional, que hoy está en el 15%. Hasta 2022 era del 10%, y todavía hay mucha gente haciendo cuentas con la cifra vieja.
Antes de aplicar la tarifa se descuentan las exenciones que la ley reconoce en una sucesión. En el caso de Pedro son tres y se suman: 680 millones por la casa donde vivía, 340 millones por el local, y 170 millones por lo que le corresponde a Juan como heredero. Unos 1.192 millones exentos.
Sobre diez mil millones, eso es apenas el 11,9%. Las exenciones alivian, no salvan.
Queda una base de 8.808 millones. El 15% son 1.321 millones de pesos.
Y hay algo sobre el momento que sorprende a casi todo el mundo: esa cuenta no llega durante el proceso. Llega después, cuando ya se repartieron los bienes, en la declaración de renta que Juan presenta al año siguiente. Para entonces la deuda no es del papá ni de la sucesión. Es de Juan, y es en efectivo.
La factura estadounidense
Esta es la parte que nunca está en la conversación familiar.
Estados Unidos cobra impuesto sucesoral sobre lo que esté allá, aunque el dueño jamás haya pisado el país. Y las acciones de compañías estadounidenses cuentan como bienes allá, sin importar dónde esté la cuenta que las guarda. El portafolio de Pedro entra completo.
Un ciudadano estadounidense puede dejar quince millones de dólares libres de ese impuesto. Un extranjero no residente tiene una exención de sesenta mil dólares. Doscientas cincuenta veces menos, con la misma tabla y las mismas tarifas, que llegan al 40%.
Sobre el millón y medio de Pedro, el impuesto son 532.800 dólares. Unos 2.131 millones de pesos, el 35,5% del portafolio. Y hasta que ese trámite no se cierre, la casa de bolsa no libera un solo dólar.
Los mismos seis mil millones pagan en los dos países. Estados Unidos cobra porque las acciones están allá. Colombia cobra porque Pedro vivía acá, y eso alcanza lo que tuviera dentro y fuera del país. Entre los dos países no hay tratado que resuelva el cruce.
Lo que aparece después
Aquí deja de ser color de rosa, sobre todo si el patrimonio es de finca raíz.
El impuesto de registro, que cada departamento cobra entre el 0,5% y el 1% de lo que se registre. Sobre los 3.000 millones en inmuebles de Pedro, entre 15 y 30 millones.
Los gastos de notaría, que se calculan sobre el valor de la herencia. Sobre diez mil millones no es poco.
Los honorarios del abogado, porque el trámite no se puede hacer sin uno.
Y el predial, la valorización, la administración y el mantenimiento de los inmuebles, que siguen llegando mientras el proceso avanza.
Si Pedro hubiera tenido todo en finca raíz, esta parte sería mucho más grande y la plata disponible mucho más chica.
Y aquí está el problema
Sumando: 1.321 millones en Colombia, 2.131 millones en Estados Unidos, y unas decenas de millones en registro, notaría y abogado.
Cerca de 3.470 millones sobre un patrimonio de diez mil. El 34,5%.
Juan tiene mil millones en efectivo, y de ahí ya salieron los gastos del proceso. Le faltan más de dos mil millones.
Lo que resolvería el problema es el portafolio, y el portafolio es justamente lo que está bloqueado.
Así que le queda una sola salida: vender un inmueble. Con afán, sin poder esperar al mejor comprador, y frente a un mercado que sabe perfectamente por qué está vendiendo.
A la DIAN no se le paga con apartamentos ni con promesas. Los impuestos de una sucesión se pagan con plata. Un patrimonio puede ser enorme y la familia quedar apretada, porque son dos cosas distintas: cuánto vale lo que hay, y cuánto de eso se vuelve efectivo el día que se necesita.
Lo que deja este caso
Pedro no hizo nada mal. Simplemente no hizo nada, y cuando la familia entendió el problema ya no había margen.
Todo lo que cambia este resultado se decide en vida, con tiempo y con los números encima de la mesa. Después de un fallecimiento lo único que queda es liquidar lo mejor posible.
Tres preguntas que vale la pena poder responder hoy:
Si la sucesión se abriera este año, cuánto habría que pagar y en qué países. Con qué plata se pagaría, sin vender lo que la familia quiere conservar. Y cuánto tiempo quedarían bloqueados los bienes, mientras alguien sostiene los gastos.
Si alguna no tiene respuesta con cifras, ahí está el trabajo pendiente.
Las cifras son ilustrativas y los nombres inventados. Contenido informativo, no es asesoría legal.




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